Lineamientos para la atención preferencial en UPN
Ley N° 28683
- En nuestras áreas de atención al público, las mujeres embarazadas, las niñas y niños de hasta 12 años, las personas adultas mayores y personas con discapacidad, son atendidas y atendidos preferentemente.
- La atención preferente, exonera de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios.
- La presentación de la queja por incumplimiento de la obligación de brindar una atención preferente, será recibida de inmediato, a través del libro de reclamaciones o plataforma Contacto UPN.
- De no contar con un sistema de colas, el responsable del área de atención al público deberá instruir a su personal a cargo, para que se dé una atención preferente de acuerdo a la cantidad de personal e infraestructura disponible.
- El responsable de cada Campus deberá instruir al personal de seguridad, sobre el trato preferente que se dispone en el punto 1.
- Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.
La Ley Nº 30490, y su reglamento, tienen como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida, propiciando su integración al desarrollo social, económico, político y cultural del país.
En ese sentido, esta Ley ha determinado que los servicios brindados por las entidades privadas deben orientarse a promover la autonomía e independencia de dicha población, para lo cual debe garantizarse los siguientes criterios:
- Accesibilidad: Asegurar el desplazamiento de la persona adulta mayor, adecuando las instalaciones, para lograr un tránsito libre e independiente.
- Buen Trato: Fomentar el respeto por la dignidad, autonomía, cuidado y no discriminación de la persona adulta mayor; así como la erradicación de todo tipo de violencia en su contra.
- Atención Preferente: Brindar atención prioritaria y de calidad en los servicios; así como en las solicitudes presentadas por una persona adulta mayor.
En cumplimiento de la Ley y su Reglamento, en todas las áreas de atención al público de la Universidad debe respetarse la atención preferente hacia la persona adulta mayor, aplicándose los criterios señalados previamente.